a. Contribuir al adelanto y desarrollo del diseño y la decoración de interiores.
b. Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.
c. Defender los derechos e inmunidades de los diseñadores - decoradores de
interiores licenciados.
d. Establecer relación o afiliación con asociaciones análogas de Estados Unidos y
demás países dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.
e. Determinar medidas de protección mutua y estrechar los lazos de amistad y
compañerismo entre los miembros del colegio.
f. Cooperar con los gobiernos, Federal, Estatal y Municipal y sus agencias e
instrumentalidades en todo cuanto sea de interés y beneficio mutuo.
g. Fomentar y sostener una elevada y estricta moral profesional entre los miembros del Colegio mediante el
cumplimiento del Código de Ética que rige la conducta de los diseñadores - decoradores de interiores de las
sociedades que estos constituyan en el ejercicio de su profesión.
El Colegio de Disenadores - Decoradores de Interiores de Puerto Rico tendrá las siguientes Facultades:
a. Para subsistir a perpetuidad bajo este nombre.
b. Para demandar y ser demandado como persona jurídica.
c. Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
d. Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios
miembros, compra o de otro modo y poseerlos, hipotécalos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier
forma.
e. Para nombrar sus oficiales.
f. Para adoptar su reglamento que será obligatorio para todos los miembros y para enmendarlo en la forma y con los demás requisitos que más adelante se establecen.
g. Para tomar dinero a préstamo y construir garantías para el pago de los mismos.
h. Para adoptar y velar por el cumplimiento de los cánones de ética profesional que regirá la conducta de sus
miembros.
i. Para recibir e investigar las querellas que se formulen a la practica y/o conducta de los miembros en el ejercicio de
la profesión; celebrar vistas en las que se le dará al miembro afectado o su representante de someter evidencia
pertinente, llevar querellas ante la Junta Examinadora de Disenadores - Decoradores de Interiores para la acción
correspondiente. Nada dispuesto en este apartado se entenderá en el sentido de limitar o alterar las facilidades de
la Junta Examinadora de Disenadores - Decoradores de Interiores de Puerto Rico.
j. Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y promover su desarrollo profesional, como también
para disponer la creación de sistemas seguros y fondos especiales y otros medios de protección voluntaria.
k.Para ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y
funcionamiento que no estuvieren en desacuerdo con este Reglamento ni con la Ley. (Sección 2.-Ley Núm. 131 del
3 de junio de 1976, según enmendada).