Martes, 7 de Septiembre de 2010
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  Definiciones y Leyes

Definición de Diseñador - Decorador de Interiores

Diseñador-Decorador de Interiores es aquel profesional capacitado por su educación, experiencia, destrezas y reconocida habilidad que lo cualifican para identificar, analizar y resolver de forma creativa los problemas que conciernen a la calidad, función y belleza de los ambientes interiores.  Desarrolla también, servicios en relación a esos espacios interiores que incluyen: análisis del diseño, planificación del espacio y la supervisión del trabajo a realizarse, utilizando sus conocimientos sobre reglamentos de construcción, especificaciones de equipo, adquisición e instalación de materiales y mobiliario.  Este desarrolla y presenta dibujos, especificaciones y los documentos necesarios para el buen diseño y planificación de los espacios interiores.  Además crea ambientes mediante el uso de los elementos visuales como: línea, forma, color, textura, iluminación y accesorios.

Definición se encuentra en el Articulo1, Sección 1, inciso (a) de la Ley 125 del 8 de junio de 1973 según enmendado por la Ley 231 del 12 de agosto de 1998 del Reglamento del Colegio de Diseñadores-Decoradores de interiores de Puerto Rico (CODDI).

Leyes
La profesión de Diseñador-Decorador de Interiores está reglamentada por las siguientes leyes:

 
Ley 131 del 3 de junio de 1976
Crea el Colegio de Decoradores y/o Diseñadores de Interiores de Puerto Rico.

Ley 125 del 8 de junio de 1978
Crea la Junta Examinadora de Decoradores y Diseñadores de Interiores de Puerto Rico.

 
Ley 243 del 27 de diciembre de 1995
Cambió el nombre de la profesión a Diseñador-Decorador de Interiores.  Añade el requisito de renovación de licencia cada tres (3) años.

 
Ley 231 del 12 de agosto de 1998
Establece que para poder renovar la licencia de diseñador-decorador de interiores cada tres (3) años el profesional debe cumplir con cuarenta y cinco (45) horas crédito.

 
Obligaciones y Facultades
 
El Colegio de Diseñadores - Decoradores de Interiores de Puerto Rico tendrá las siguientes Obligaciones:
a. Contribuir al adelanto y desarrollo del diseño y la decoración de interiores.
b. Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.
c. Defender los derechos e inmunidades de los diseñadores - decoradores  de
    interiores licenciados.
d. Establecer relación o afiliación con asociaciones análogas de Estados Unidos y
    demás países dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.
e. Determinar medidas de protección mutua y estrechar los lazos de amistad y
    compañerismo entre los miembros del colegio.
f. Cooperar con los gobiernos, Federal, Estatal y Municipal y sus agencias e
   instrumentalidades en todo cuanto sea de interés y beneficio mutuo.
g. Fomentar y sostener una elevada y estricta moral profesional entre los miembros del Colegio mediante el 
    cumplimiento del Código de Ética que rige la conducta de los diseñadores - decoradores de interiores de las
    sociedades que estos constituyan en el ejercicio de su profesión.  
El Colegio de Disenadores - Decoradores de Interiores de Puerto Rico tendrá las siguientes Facultades:
a. Para subsistir a perpetuidad bajo este nombre.
b. Para demandar y ser demandado como persona jurídica.
c. Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
d. Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios
    miembros, compra o de otro modo y poseerlos, hipotécalos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier
    forma.
e. Para nombrar sus oficiales.
f. Para adoptar su reglamento que será obligatorio para todos los miembros y para enmendarlo en la forma y con los demás requisitos que más adelante se establecen.
g. Para tomar dinero a préstamo y construir garantías para el pago de los mismos.
h. Para adoptar y velar por el cumplimiento de los cánones de ética profesional que regirá la conducta de sus
    miembros.
i. Para recibir e investigar las querellas que se formulen a la practica y/o conducta de los miembros en el ejercicio de
   la profesión; celebrar vistas en las que se le dará al miembro afectado o su representante de someter evidencia
   pertinente, llevar querellas ante la Junta Examinadora de Disenadores - Decoradores de Interiores para la acción
   correspondiente.  Nada dispuesto en este apartado se entenderá en el sentido de limitar o alterar las facilidades de
   la Junta Examinadora de Disenadores - Decoradores de Interiores de Puerto Rico.
j. Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y promover su desarrollo profesional, como también
   para disponer la creación de sistemas seguros y fondos especiales y otros medios de protección voluntaria.
k.Para ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y
   funcionamiento que no estuvieren en desacuerdo con este Reglamento ni con la Ley.  (Sección 2.-Ley Núm. 131 del 
   3 de junio de 1976, según enmendada).